El Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera

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El presente artículo aborda la normativa internacional que rige el transporte de mercancías peligrosas por carretera (Acuerdo ADR), de la que se repasan sus aspectos más significativos y exenciones, y explica en qué circunstancias es necesario contar con la figura del consejero de seguridad para prevenir los riesgos en este tipo de operaciones, además de profundizar en sus funciones. Como caso especial se citan las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas, aparentemente menos trascendentes que el propio transporte y que generan dudas sobre la intervención del consejero de seguridad en las mismas, pero que también presentan riesgos potenciales que les incluyen en el ámbito de aplicación de dicha normativa
En: Mapfre Seguridad (Año 31, nro. 123, 3° Trimestre 2011), p. 50-57S.T.:H614.8 MAP PP3804
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El presente artículo aborda la normativa internacional que rige el transporte de mercancías peligrosas por carretera (Acuerdo ADR), de la que se repasan sus aspectos más significativos y exenciones, y explica en qué circunstancias es necesario contar con la figura del consejero de seguridad para prevenir los riesgos en este tipo de operaciones, además de profundizar en sus funciones. Como caso especial se citan las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas, aparentemente menos trascendentes que el propio transporte y que generan dudas sobre la intervención del consejero de seguridad en las mismas, pero que también presentan riesgos potenciales que les incluyen en el ámbito de aplicación de dicha normativa

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