Nuevas medidas de regulación y control de los vertidos
Con la aparición del R.D. 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regulación y control de los vertidos, se cubre las insuficiencias en esta manera de la legislación anterior, que permitirá ordenar definitivamente los vertidos existentes a través de los planes de cuenca hidrográfica. A partir de ahora, todas las empresas deberán presentar cada tres meses análisis del vertido, en lo que concierne al caudal y composición del efluente ante la confederación hidrográfica correspondiente, y una declaración anual de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido
CONTAMINACION DEL AGUA VERTIDOS ANALISIS AMBIENTAL DERECHO AMBIENTAL CONTROL MEDIOAMBIENTAL CALIDAD DEL AGUA ESPAÑA