Las Enfermedades de la columna lumbar y su relación con el trabajo en España

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El artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL )define el riesgo laboral como posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, entendiéndose como tal las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo. Se hace referencia al accidente de trabajo y a la enfermedad profesional, pero en su disposición adicional primera se remite a la normativa de Seguridad Social (LGSS) en cuanto al concepto y régimen jurídico para estos términos. Por tanto, el concepto de daño laboral alude a toda alteración de la salud relacionada, causada o agravada por las condiciones de trabajo.
En: Mapfre Seguridad (Año 32, nro. 126, 2° Trimestre 2012), p. 34-47S.T.:H614.8 MAP PP3807
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El artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL )define el riesgo laboral como posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, entendiéndose como tal las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo. Se hace referencia al accidente de trabajo y a la enfermedad profesional, pero en su disposición adicional primera se remite a la normativa de Seguridad Social (LGSS) en cuanto al concepto y régimen jurídico para estos términos. Por tanto, el concepto de daño laboral alude a toda alteración de la salud relacionada, causada o agravada por las condiciones de trabajo.

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